“Siendo Nuestro Principal Objetivo
Brindar Asesoría y Apoyo Profesional,
Dirigido Al Gremio Transportador”
ORGANIZACIÓN AMARELOS LTDA. Concede Al Tomador 30 Días De AMPARO AUTOMÁTICO El Cual Opera A Partir De La Fecha En Que Aparezca Dicha Novedad En Los Registros Internos De Amárelos Sin Requisitos Previos.
Dentro De Dicho Periodo Debe Aportar La Solicitud De Seguro Y/O Declaración De Asegurabilidad, Que Le Permite Acceso A La Prima Por Valor De $ 20.000.000; En Caso De Siniestro Y Aportada La Debida Documentación Para Su Cubrimiento.
Cuando Mencionamos SIN PREEXISTENCIA, Estamos Brindando Una COBERTURA Y BENEFICIO Sin Tener En Cuenta El Tipo De Enfermedad, Esto Quiere Decir Que La Afiliación No Está Sometida A Un Reporte Médico Al Momento Del Ingreso.
Sin Embargo, Es Importante Dar Claridad Que Al Momento De La Vinculación Si Se Evidencia “Enfermedad Terminal En Curso” Esta Deberá Haberse Reportado Al Momento Del Ingreso Al Asesor Para Estudio De Aprobación Del Amparo Ofrecido Y Validar Su Cobertura; Mencionando El Tiempo De Diagnóstico Y Aportar La Historia Clínica.
Si El Asegurado FALLECE POR CUALQUIER CAUSA, MAPFRE Seguros De Colombia, Pagará El Valor Asegurado Para Este Amparo, Siempre Que La Fecha De Fallecimiento Ocurra Durante La Vigencia De Este Amparo.
El Pago Del Valor Asegurado Para Este Amparo Generará La Terminación Automática Del
Contrato De Seguro.
Si El Asegurado Fallece O Sufre Alguna De Las Lesiones Corporales Enumeradas En La Tabla De Indemnizaciones Prevista Como Consecuencia De Un Accidente, MAPFRE Seguros De Colombia Pagará El Valor Asegurado Para Este Amparo, Siempre Y Cuando El Fallecimiento O La Lesión Corporal Ocurra Dentro De Los Ciento Ochenta (180) Días Calendario Siguientes A La Fecha Del Accidente.
Dentro De Esta Cobertura Se Incluye El Desaparecimiento Del Asegurado Cuando Ocurra Alguno De Los Siguientes Eventos, Que Den Origen A La Declaración Judicial De Presunción De Muerte Por Desaparecimiento, Conforme A La Ley Colombiana: 1.-) La Desaparición En Catástrofes Naturales (Terremotos, Inundaciones, Maremotos, Desaparición En Un Río, Lago O Mar, Desaparición Como Consecuencia Del Extravío, Caída, Explosión, Naufragio O Encalladura De Cualquier Vehículo Del Cual No Exista Exclusión Expresa De Cobertura).
Para Efectos Del Presente Amparo Se Considerará Fallecimiento Accidental, Cuando Ocurra Alguno De Los Siguientes Eventos Que Den Origen A La Declaración Judicial De Presunción De Muerte Por Desaparecimiento, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1145 Del Código De Comercio.
MAPFRE Seguros De Colombia Pagará Al Asegurado El Valor Contratado Para Esta Cobertura, Como Consecuencia De Una Enfermedad O Accidente Sufrido Por El Asegurado, Siempre Y Cuando Haya Sido Ocasionada O Se Manifieste Estando Dentro De La Vigencia De La Póliza Y Le Produzca Una INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, Y Persista Por Un Período Continuo No Menor A Ciento Ochenta (180) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha En La Cual Se Realiza El Diagnóstico Que Genera La Incapacidad Total Y Permanente Por Primera Vez, Para El Caso De Las Enfermedades, Para Los Accidentes Corresponde A La Fecha Del Accidente Que Deberán Estar Dentro De La Vigencia De La Póliza.
Para Efectos De Esta Cobertura La Fecha De Siniestro Será La Fecha De Estructuración Que Figure En El Dictamen De Calificación De La Incapacidad Total Y Permanente. Para Los Regímenes Exceptuados Al Sistema General De Seguridad Social La Fecha Del Siniestro Será La Fecha De Estructuración Que Figure En El Dictamen De Calificación De La Incapacidad Total Y Permanente Salvo Que No Se Determine En El Dictamen, Caso En El Cual Y De Manera Subsidiaria La Fecha Del Siniestro Será La Fecha De La Resolución Emitida Por La Entidad Competente Del Régimen Exceptuado.
Si El Asegurado Es Diagnosticado Por Un Médico Legalmente Autorizado Para Ejercer La Profesión, Y Por Primera Vez, Alguna De Las Enfermedades Que A Continuación Se Enumeran, La Compañía Pagará El Valor Asegurado Para Este Amparo, Siempre Y Cuando Hayan Transcurrido Por Lo Menos Noventa (90) Días Calendario Desde El Inicio De La Vigencia Del Presente Amparo.
Las siguientes enfermedades graves serán OBJETO DE COBERTURA:
• Cáncer: enfermedad que se caracteriza por el crecimiento, invasión y expansión incontrolable de células malignas en los tejidos de diferentes órganos. también se considera bajo esta definición la leucemia y el linfoma de hodgkin o no hacking.
• Accidentes cerebro–vasculares: pérdida súbita de la función cerebral, resultante de la interrupción del aporte sanguíneo (tipo trombocito, embolico o hemorrágico), que acuse lesiones irreversibles.
• Insuficiencia renal crónica: daño bilateral e irreversible de la función de los riñones, que haga necesaria la realización en forma regular de diálisis renal (peritoneal o hemodiálisis) o un trasplante renal.
• Infarto agudo del miocardio: muerte de una parte del músculo cardíaco, ocasionada por una interrupción del aporte sanguíneo.
• Cirugía arteria – coronaria: intervención quirúrgica a corazón abierto, que se realiza para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, que no responden a tratamiento médico y en consecuencia es necesaria la realización de un bypass o puente coronario.
• Esclerosis múltiple: enfermedad que afecta el sistema nervioso central y se manifiesta por anomalías neurológicas progresivas e irreversibles que conllevan a un estado de incapacidad severa. diagnóstico clínico inequívoco de esclerosis múltiple diagnosticado por especialista.
• Trasplante de órganos: la compañía cubre el trasplante de órganos ocasionados por cualquier tipo de accidente o enfermedad. la compañía., ampara el procedimiento quirúrgico estrictamente indispensable para la recepción de los siguientes órganos completos: corazón, uno o dos pulmones, hígado o páncreas total (se excluye el trasplante de islotes de Langerhans), (no están incluidos ni riñón ni cornea) que provenga de un donante efectivo compatible vivo o muerto.
• Gran quemado: la compañía otorga cobertura a pacientes con quemaduras mayores al 20% de extensión y pacientes con quemaduras de segundo grado en cara, pies, manos y periné.
* En caso que exista concomitancia de las enfermedades amparadas en la cobertura se dará cobertura únicamente a la de mayor severidad es decir no son acumulativas.
Si El Asegurado Es Recluido En Una Institución Hospitalaria O Clínica, Bajo El Cuidado De Un Médico Según Se Define En La Presente Póliza, MAPFRE Seguros De Colombia Pagará El Valor Asegurado Para Este Amparo, Según El Número De Días Que El Asegurado Se Encuentre Recluido.
El Pago Se Producirá Siempre Y Cuando La Enfermedad O Lesiones Que Hayan Ocasionado La Hospitalización Se Hayan Producido Transcurridos Treinta (30) Días Calendarios Desde El Inicio De Vigencia De La Póliza.
La Indemnización Se Otorgará Desde El Tercer Día De Hospitalización Y Cubrirá Hasta Un Máximo De Treinta
(30) Días Continuos Por Evento Y Máximo Tres (3) Eventos Por Vigencia Por Asegurado.
Para Efectos Del Presente Amparo, Se Entiende Como Hospitalización Cuando El Asegurado Se Encuentre En Una Habitación De Una Institución Hospitalaria O Clínica, Por Un Periodo Mínimo De Veinticuatro (24) Horas.
No Son Consideradas Como Instituciones Hospitalarias, Para Efectos De Cobertura De Este Amparo, Las Instituciones Mentales Para Tratamiento De Enfermedades Psiquiátricas, Los Lugares De Reposo, Convalecencia O Descanso Para Ancianos, Drogadictos O Alcohólicos, Los Centros De Cuidado Intermedio, Los Lugares Donde Se Proporcionan Tratamientos Naturistas O De Estética.
En Caso De Fallecimiento Por Cualquier Causa Del Asegurado, Según Lo Definido En El Numeral 1.1., De La Póliza, La Compañía Pagará El Valor Asegurado Contratado Como Renta Mensual Y Por El Número De Meses Definidos En Las Condiciones Económicas, A Partir Del Mes Siguiente A La Fecha De Ocurrencia Del Fallecimiento.
100%
100%
100%
100%
100%
50%
50%
50%
50%
30%
25%
25%
20%
20%
20%
10%
10%
5%
5%
5%
Dirección comercial
Calle 63d No. 71d-42 (6O1) 522 37 33
Dirección general de operaciones
Av. Boyacá 52-48 Oficina 3O2 319 397 84 48 - 324 257 51 22
NUESTRAS REDES